(a) Antes de la presentación debida para el registro de una transferencia de un valor con certificado en forma registrada o de una instrucción solicitando el registro de la transferencia de un valor sin certificado, el emisor o fiduciario podrá tratar al dueño registrado como la persona que tiene el derecho exclusivo al voto, a recibir notificaciones o a ejercer en cualquier otro modo todos los derechos y poderes de un dueño.
(b) Nada de lo dispuesto en las secs. 1701 a 1911 de este título se entenderá como que afecta la responsabilidad del dueño registrado de un valor por el ejercicio de una opción de compra, imposiciones o cosas similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias