2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados

(a) Antes de la presentación debida para el registro de una transferencia de un valor con certificado en forma registrada o de una instrucción solicitando el registro de la transferencia de un valor sin certificado, el emisor o fiduciario podrá tratar al dueño registrado como la persona que tiene el derecho exclusivo al voto, a recibir notificaciones o a ejercer en cualquier otro modo todos los derechos y poderes de un dueño.
(b) Nada de lo dispuesto en las secs. 1701 a 1911 de este título se entenderá como que afecta la responsabilidad del dueño registrado de un valor por el ejercicio de una opción de compra, imposiciones o cosas similares.