(a) Si un certificado de valor contiene las firmas necesarias para su emisión o transferencia pero está incompleto en cualquier otro aspecto:
(1) Cualquier persona puede completarlo llenando los blancos conforme a lo autorizado, y
(2) aún cuando los blancos se llenen incorrectamente, un comprador por valor y sin aviso del defecto podrá exigir el cumplimiento del valor.
(b) Un certificado de valor completado que haya sido alterado impropiamente permanece exigible, aun cuando fuese alterado fraudulentamente, pero sólo conforme a sus términos originales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias