2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias

(a) La persona que firme un certificado de valor como fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias o alguien similar le garantiza a un comprador por valor del valor con certificado, si el comprador no tiene conocimiento de un defecto particular, que:
(1) El certificado es auténtico;
(2) su participación en la emisión del valor está dentro de su capacidad representativa y dentro del ámbito de la autoridad recibida del emisor, y
(3) tiene fundamentos razonables para creer que el valor con certificado está en la forma y dentro del monto que el emisor está autorizado a emitir.
(b) Salvo pacto en contrario, la persona que firme conforme lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección no asume responsabilidad por la validez del valor en otros aspectos.