(a) La persona que firme un certificado de valor como fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias o alguien similar le garantiza a un comprador por valor del valor con certificado, si el comprador no tiene conocimiento de un defecto particular, que:
(1) El certificado es auténtico;
(2) su participación en la emisión del valor está dentro de su capacidad representativa y dentro del ámbito de la autoridad recibida del emisor, y
(3) tiene fundamentos razonables para creer que el valor con certificado está en la forma y dentro del monto que el emisor está autorizado a emitir.
(b) Salvo pacto en contrario, la persona que firme conforme lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección no asume responsabilidad por la validez del valor en otros aspectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias