2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1751. Emisor

(a) Respecto a las obligaciones bajo, o a las defensas contra, un valor, emisor incluye a la persona que:
(1) Coloca o autoriza la colocación de su nombre en un certificado de valor, de otro modo que no sea como fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias o alguien similar, para probar una cuota u otra participación en su propiedad o en una empresa o para probar su deber de cumplir una obligación que está representada por el certificado;
(2) crea cuotas u otras participaciones en su propiedad o en una empresa, o asume obligaciones, que son valores sin certificados;
(3) crea directa o indirectamente participaciones fraccionadas en sus derechos o propiedades, si las participaciones fraccionadas están representadas por un certificado de valor, o
(4) adviene responsable por, o en el lugar de, cualquier persona descrita como un emisor en esta sección.
(b) Respecto a las obligaciones bajo, o a las defensas contra, un valor, un garantizador, es un emisor hasta el límite de su garantía independientemente de que su obligación esté o no anotada en un certificado.
(c) Respecto al registro de una transferencia, un emisor es la persona en nombre de quien se mantienen los libros de transferencias.