(a) Respecto a las obligaciones bajo, o a las defensas contra, un valor, emisor incluye a la persona que:
(1) Coloca o autoriza la colocación de su nombre en un certificado de valor, de otro modo que no sea como fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias o alguien similar, para probar una cuota u otra participación en su propiedad o en una empresa o para probar su deber de cumplir una obligación que está representada por el certificado;
(2) crea cuotas u otras participaciones en su propiedad o en una empresa, o asume obligaciones, que son valores sin certificados;
(3) crea directa o indirectamente participaciones fraccionadas en sus derechos o propiedades, si las participaciones fraccionadas están representadas por un certificado de valor, o
(4) adviene responsable por, o en el lugar de, cualquier persona descrita como un emisor en esta sección.
(b) Respecto a las obligaciones bajo, o a las defensas contra, un valor, un garantizador, es un emisor hasta el límite de su garantía independientemente de que su obligación esté o no anotada en un certificado.
(c) Respecto al registro de una transferencia, un emisor es la persona en nombre de quien se mantienen los libros de transferencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias