(1) Un fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias u otra persona a quien el emisor le confió la firma del certificado de valor o de certificados de valor similares, o la preparación inmediata para firma de cualquiera de ellos, o
(2) un empleado del emisor o por cualquiera de las personas mencionadas en el inciso (1) de esta sección a quien se le confió el manejo responsable del certificado de valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo II - Emisión y Emisor
§ 1752. Responsabilidad y defensas del emisor; aviso de defecto o defensa
§ 1753. Caducidad como aviso de defecto o defensa
§ 1754. Efecto de las restricciones impuestas por el emisor a una transferencia
§ 1755. Efecto de firma no autorizada en certificado de valor
§ 1756. Terminación o alteración de certificado de valor
§ 1757. Derechos y deberes del emisor respecto a dueños registrados
§ 1758. Efecto de firma de fiduciario autenticante, registrador o agente de transferencias