(a) Cuando ocurra un accidente en el trabajo, atribuible al empleado, relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo. No se someterá al empleado a las pruebas de detección de sustancias controladas cuando éste no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales por motivo del accidente, a menos que una orden médica disponga lo contrario.
(b) Cuando exista sospecha razonable individualizada de que el empleado está utilizando sustancias controladas. La prueba se realizará dentro del término de veinticuatro (24) horas.
(c) Como condición previa al reclutamiento y parte de un examen físico médico general, requerido a todos los candidatos a empleo.
(d) Pruebas de seguimiento: Si un empleado en el curso de su trabajo ingresa en un programa de rehabilitación, el patrono puede requerir al empleado que se someta a las pruebas de seguimiento necesarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 8 - Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado
§ 161a. Responsabilidad del patrono
§ 161b. Detección de sustancias controladas—Requisitos
§ 161c. Confidencialidad de los resultados
§ 161d. Actividades sujetas a pruebas de detección de sustancias controladas
§ 161e. Circunstancias bajo las cuales se pueden tomar las pruebas
§ 161f. Programa de pruebas por sorteo