(a) Al empleado que haya sido sometido a la prueba;
(b) a cualquier representante autorizado por escrito por parte del empleado;
(c) a empleados designados por el patrono para ese propósito, y
(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el empleado esté acogido a un plan de tratamiento y rehabilitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 8 - Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado
§ 161a. Responsabilidad del patrono
§ 161b. Detección de sustancias controladas—Requisitos
§ 161c. Confidencialidad de los resultados
§ 161d. Actividades sujetas a pruebas de detección de sustancias controladas
§ 161e. Circunstancias bajo las cuales se pueden tomar las pruebas
§ 161f. Programa de pruebas por sorteo