(a) Empleados que trabajen en negocio de armero.
(b) Toda persona que controle o maneje cualquier ferrocarril, vehículo de motor que se utilice para transporte de pasajeros independientemente de su cabida mediante paga; cualquier vehículo de motor que se utilice para el acarreo de carga por cualquier vía pública terrestre; o vehículo que se utilice para el transporte de pasajeros o carga por agua o aire.
(c) Guardias de seguridad.
(d) Empleados cuyas funciones conlleven el manejo y control de drogas y sustancias controladas, explosivos, gases, materiales peligrosos, inflamables, radioactivos, tóxicos, de alto voltaje o sustancias similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 8 - Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado
§ 161a. Responsabilidad del patrono
§ 161b. Detección de sustancias controladas—Requisitos
§ 161c. Confidencialidad de los resultados
§ 161d. Actividades sujetas a pruebas de detección de sustancias controladas
§ 161e. Circunstancias bajo las cuales se pueden tomar las pruebas
§ 161f. Programa de pruebas por sorteo