(a) El empleado o candidato a empleo, según sea el caso, tendrá causa de acción contra el patrono que tiene un programa de detección de sustancias controladas, en las siguientes circunstancias:
(1) El patrono tomó acción disciplinaria contra el empleado, o rehusó emplear a un candidato a empleo, basado en un resultado erróneo de la prueba y el patrono confió en dicho resultado mediando dolo, culpa o negligencia.
(2) El patrono que cause daño a la reputación del empleado, o del candidato a empleo, revelando el resultado de la prueba, mediando dolo, culpa o negligencia.
(b) El empleado que sufra daños como consecuencia de la realización de una prueba de drogas sobre una muestra suya, y que no ejerza una acción contra su patrono por dolo, culpa o negligencia, podrá, no obstante, acogerse a los beneficios de las secs. 1 et seq. del Título 11.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 8 - Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado
§ 161a. Responsabilidad del patrono
§ 161b. Detección de sustancias controladas—Requisitos
§ 161c. Confidencialidad de los resultados
§ 161d. Actividades sujetas a pruebas de detección de sustancias controladas
§ 161e. Circunstancias bajo las cuales se pueden tomar las pruebas
§ 161f. Programa de pruebas por sorteo