Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las agencias gubernamentales que requieren tener, para llevar a cabo sus fines, los animales, microorganismos, insectos, huevos o crías designados como prohibidos. Dichas agencias gubernamentales deberán ejercer, sin embargo, precaución extrema en la guarda o custodia y confinamiento de tales animales, microorganismos, insectos, huevos o crías, para evitar que de libertarse resulten en una amenaza o riesgo a la vida o seguridad pública.