Todos los embarques de especies de mamíferos silvestres, aves silvestres, peces, moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, microorganismos, insectos o sus huevos o crías que hayan sido prohibidas expresamente mediante las secs. 1601 et seq. de este título o por el Secretario del Departamento de Agricultura deberán ser prontamente devueltos o destruidos con cargo al importador o consignatario.