En todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuviere interviniendo a beneficio de las personas a quienes esté prestando servicios legales gratuitos, la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico queda por la presente exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales, incluyendo sello forense, expedición de certificaciones en todos los centros del Gobierno Estatal, o para el otorgamiento de documentos públicos y privados y la autenticación de los mismos, y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte X - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos
§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos
§ 1482a. Pago de derechos o aranceles
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial
§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos
§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas
§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos