Todo documento público o privado otorgado para los efectos de contratar y garantizar préstamos hipotecarios, de refacción agrícola o de cualquier otra naturaleza, por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, así como todo otro documento público o privado otorgado para comprobar la entrega del importe del préstamo, o el pago de dicho préstamo en todo o en parte, así como la cancelación total o parcial de las garantías correspondientes, y todo otro documento público o privado que sea necesario otorgarse en relación con dichos préstamos y garantías correspondientes serán autenticados por cualquier notario de Puerto Rico o funcionario público en su caso, libre de los derechos prescritos por las leyes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte X - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos
§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos
§ 1482a. Pago de derechos o aranceles
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial
§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos
§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas
§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos