Los(as) funcionarios(as) del tribunal no podrán cobrar otros derechos en cualquier causa civil que los establecidos mediante resolución por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de conformidad con la facultad que le confiere la ley. No obstante, en aquellas ocasiones en que el pago de derechos se realice en sellos, los(as) funcionarios(as) del tribunal podrán recibir una cantidad mayor a los derechos que correspondan, cuando la persona que gestiona dicha transacción realiza un pago en exceso, a pesar de habérsele advertido de forma verbal o de otro modo que realiza un pago en exceso. Los(as) funcionarios(as) del tribunal también podrán recibir y cancelar derechos en exceso de los dispuestos por ley cuando éstos se radiquen por correo mediante sellos, mientras se utilice esta forma de pago, o cuando los escritos que contengan un pago en exceso hayan sido depositados en los buzones de presentación establecidos por la Rama Judicial. Una vez cancelados los derechos pagados en exceso, se presumirá que quien gestionó la transacción consintió a ello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte X - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos
§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos
§ 1482a. Pago de derechos o aranceles
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial
§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos
§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas
§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos