2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1479. Otros derechos

Los(as) funcionarios(as) del tribunal no podrán cobrar otros derechos en cualquier causa civil que los establecidos mediante resolución por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de conformidad con la facultad que le confiere la ley. No obstante, en aquellas ocasiones en que el pago de derechos se realice en sellos, los(as) funcionarios(as) del tribunal podrán recibir una cantidad mayor a los derechos que correspondan, cuando la persona que gestiona dicha transacción realiza un pago en exceso, a pesar de habérsele advertido de forma verbal o de otro modo que realiza un pago en exceso. Los(as) funcionarios(as) del tribunal también podrán recibir y cancelar derechos en exceso de los dispuestos por ley cuando éstos se radiquen por correo mediante sellos, mientras se utilice esta forma de pago, o cuando los escritos que contengan un pago en exceso hayan sido depositados en los buzones de presentación establecidos por la Rama Judicial. Una vez cancelados los derechos pagados en exceso, se presumirá que quien gestionó la transacción consintió a ello.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General

Parte X - Disposiciones Miscelaneas

Capítulo 133 - Derechos y Costas

§ 1479. Otros derechos

§ 1480. Penalidades

§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos

§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos

§ 1482a. Pago de derechos o aranceles

§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial

§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos

§ 1493. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Inscripción libre de derechos, contribuciones o impuestos; procedimientos judiciales

§ 1494. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Registros de la propiedad; certificaciones en centros gubernativos

§ 1495. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Certificaciones extendidas por los registradores de la propiedad

§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas

§ 1496. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Procedimientos judiciales; certificaciones; otorgamiento e inscripción de documentos

§ 1497. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Servicios de funcionarios judiciales; mandamientos y providencias

§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos

§ 1499. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Firma y sello de escritos y documentos de la Sociedad para Asistencia Legal