Todo(a) funcionario(a) del tribunal que deliberadamente cobre o perciba otros derechos que no sean los fijados por el Tribunal Supremo de conformidad con las facultades que le confiere la ley en cualquier causa civil, salvo el caso del pago de derechos en exceso que contempla la sec. 1479 de este título, o que deliberadamente faltare al cumplimiento de los deberes que las secs. 1476 a 1482 de este título le impone, será procesado(a) por delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte X - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos
§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos
§ 1482a. Pago de derechos o aranceles
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial
§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos
§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas
§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos