2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial

El(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales llevará un registro de todos los sellos de rentas internas cancelados por concepto de derechos en causas civiles, mientras se utilice esta forma de pago. De establecerse otras formas de pago por los servicios de la Rama Judicial, el(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue adoptará los mecanismos de control que se estimen necesarios, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda. Las cantidades recaudadas por concepto del pago de derechos por los servicios de la Rama Judicial ingresarán en un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda, que será administrado por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales con el visto bueno del(de la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El (la) Secretario(a) de Hacienda podrá retener únicamente hasta el dos por ciento (2%) del importe de los recaudos por concepto de derechos pagados en causas civiles, para sufragar los costos administrativos que conlleva dicha actividad. De la cantidad retenida se destinará un veinte por ciento (20%) para el Departamento de Hacienda, mientras que el restante ochenta por ciento (80%) pasará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los recursos de este Fondo Especial se mantendrán separados de cualesquiera otros que tenga bajo su custodia el(la) Secretario(a) de Hacienda y no se podrá disponer de los mismos para ningún propósito ajeno a lo establecido en las secs. 1476 a 1482 de este título. El(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales utilizará las cantidades ingresadas en el Fondo Especial para sufragar el costo de mejorar las condiciones de trabajo de los(as) empleados(as) de la Rama Judicial y proveerle aumento de sueldo, excluyendo a los(as) jueces y juezas, efectuar compras de equipo y materiales necesarios, realizar mejoras y todo aquello que sea legítimo en beneficio de la Rama Judicial. Disponiéndose, además, que el(la) mismo(a) podrá tomar dinero a préstamo para tales fines en los términos que resulten más beneficiosos para el interés público, garantizando el pago de las obligaciones que así se contraigan con los recursos del Fondo Especial creado en virtud de esta sección o cualesquiera otros que tenga disponibles, siempre y cuando así lo apruebe el(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General

Parte X - Disposiciones Miscelaneas

Capítulo 133 - Derechos y Costas

§ 1479. Otros derechos

§ 1480. Penalidades

§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos

§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos

§ 1482a. Pago de derechos o aranceles

§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial

§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos

§ 1493. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Inscripción libre de derechos, contribuciones o impuestos; procedimientos judiciales

§ 1494. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Registros de la propiedad; certificaciones en centros gubernativos

§ 1495. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Certificaciones extendidas por los registradores de la propiedad

§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas

§ 1496. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Procedimientos judiciales; certificaciones; otorgamiento e inscripción de documentos

§ 1497. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Servicios de funcionarios judiciales; mandamientos y providencias

§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos

§ 1499. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Firma y sello de escritos y documentos de la Sociedad para Asistencia Legal