Las escrituras y otros documentos a que se refiere la sec. 1492 de este título serán inscritos en los registros de la propiedad de Puerto Rico libres de derechos, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes para las operaciones de esos registros. Los procedimientos judiciales que fuere necesario o indispensable tramitar por el Gobierno de los Estados Unidos o por sus agencias o instrumentalidades en relación con los procedimientos señalados en la sec. 1492 de este título estarán exentos del pago de todos los derechos arancelarios que las leyes exijan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte X - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 133 - Derechos y Costas
§ 1481. Documentos serán nulos si no tienen sellos
§ 1482. Personas que no pueden pagar derechos; documentos exentos de derechos
§ 1482a. Pago de derechos o aranceles
§ 1482e. Creación de un Fondo Especial para la Rama Judicial
§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos
§ 1495a. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Entidades incluidas
§ 1498. Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Valor legal de documentos