(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del quehacer cultural que estén destinados al Fondo.
(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos particulares, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.
(d) Transferencias de bienes muebles e inmuebles autorizados por el Gobernador mediante orden ejecutiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 92 - Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural
§ 1474. Consejo de Administración—Creación
§ 1475. Consejo de Administración—Funciones y poderes
§ 1477. Administración de los recursos del Fondo
§ 1478. Concesión de garantía de préstamos, subsidios y beneficios no reintegrables
§ 1479. Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 1480. Aplicación de otros estatutos
§ 1481. Ayuda y asistencia del Instituto de Cultura Puertorriqueña