(a) Dos (2) miembros de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designados al efecto por la propia Junta de Directores.
(b) Un representante del Banco Gubernamental de Fomento, designado por el Presidente de dicho Banco.
(c) Seis (6) ciudadanos en representación del interés público que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 92 - Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural
§ 1474. Consejo de Administración—Creación
§ 1475. Consejo de Administración—Funciones y poderes
§ 1477. Administración de los recursos del Fondo
§ 1478. Concesión de garantía de préstamos, subsidios y beneficios no reintegrables
§ 1479. Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 1480. Aplicación de otros estatutos
§ 1481. Ayuda y asistencia del Instituto de Cultura Puertorriqueña