(a) Persona de edad avanzada.— Se refiere a toda persona que tenga sesenta (60) años o más de edad, que no tenga una vivienda propia y cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para participar del programa, los cuales podrán ser iguales o más liberales pero nunca más restrictivos que los establecidos por el gobierno federal.
(b) Vivienda para personas de edad avanzada.— Significa la estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal o multipisos, destinada a viviendas de personas de edad avanzada, cuando son fomentados o desarrollados por el Departamento de la Vivienda o sus organismos operacionales, o por empresas privadas.
(c) Unidad de vivienda.— Significa toda estructura apta para la convivencia familiar de una o más personas de mayor edad y que reúna los requisitos de construcción de una vivienda adecuada para cuya construcción o rehabilitación deberá contar con todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Alquiler de Vivienda—Persona de Edad Avanzada con Ingresos de Bajos
§ 1470. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 1472. Exenciones—Construcción; viviendas de alquiler
§ 1473. Exenciones—Arrendamiento; unidades de vivienda
§ 1474. Requisitos para acogerse a la exención por arrendamiento de unidad de vivienda