(a) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el arrendamiento comience con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.
(b) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario de la Vivienda determine como adecuada para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que por reglamento se establezca.
(c) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagados por personas de edad avanzada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Alquiler de Vivienda—Persona de Edad Avanzada con Ingresos de Bajos
§ 1470. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 1472. Exenciones—Construcción; viviendas de alquiler
§ 1473. Exenciones—Arrendamiento; unidades de vivienda
§ 1474. Requisitos para acogerse a la exención por arrendamiento de unidad de vivienda