(a) Presentar ante el Secretario de la Vivienda y el Secretario de Hacienda una solicitud de exención acompañada de la siguiente información: el nombre de su negocio o empresa; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; su número en el registro de comerciante; cuenta relacionada de su negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; su seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, además de los documentos e información que por reglamento se requieran. El Secretario de la Vivienda deberá actuar sobre tal solicitud dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que ésta haya sido sometida. Todo dueño que solicite acogerse a los beneficios de este capítulo, deberá estar al día en el pago de todas las contribuciones impuestas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor y deberá, asimismo, mantener al día el pago de tales contribuciones por el término que disfrute de los beneficios que se conceden en este capítulo, y
(b) llevar una contabilidad completa y detallada, por unidad de vivienda, de todos los ingresos derivados del arrendamiento de las mismas y de los gastos incurridos por su arrendamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Alquiler de Vivienda—Persona de Edad Avanzada con Ingresos de Bajos
§ 1470. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 1472. Exenciones—Construcción; viviendas de alquiler
§ 1473. Exenciones—Arrendamiento; unidades de vivienda
§ 1474. Requisitos para acogerse a la exención por arrendamiento de unidad de vivienda