El Administrador General del Fondo será el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y tendrá a su cargo los ingresos y erogaciones del Fondo, con sujeción a las directrices específicas que le establezca el Consejo de Administración. Someterá informes trimestrales al Consejo, que incluirán una relación completa y detallada de los gastos incurridos en su gestión y los ingresos obtenidos en sus operaciones. Tendrá aquellas responsabilidades y deberes que le sean asignados por el Consejo de Administración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 92 - Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural
§ 1474. Consejo de Administración—Creación
§ 1475. Consejo de Administración—Funciones y poderes
§ 1477. Administración de los recursos del Fondo
§ 1478. Concesión de garantía de préstamos, subsidios y beneficios no reintegrables
§ 1479. Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 1480. Aplicación de otros estatutos
§ 1481. Ayuda y asistencia del Instituto de Cultura Puertorriqueña