Los propósitos del Fondo serán financiar, fomentar, desarrollar y estimular las actividades culturales y artísticas que personas naturales, instituciones sin fines de lucro, corporaciones, sociedades, asociaciones y grupos diversos realicen mediante mecanismos financieros reintegrables y no reintegrables, conforme a las condiciones que fije y señale mediante reglamento el Consejo de Administración que por este capítulo se crea.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 92 - Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural
§ 1474. Consejo de Administración—Creación
§ 1475. Consejo de Administración—Funciones y poderes
§ 1477. Administración de los recursos del Fondo
§ 1478. Concesión de garantía de préstamos, subsidios y beneficios no reintegrables
§ 1479. Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 1480. Aplicación de otros estatutos
§ 1481. Ayuda y asistencia del Instituto de Cultura Puertorriqueña