2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1444. Desafiliación, incumplimiento, terminación y ejecución judicial

(a) Desafiliación.— Una vez el Pacto esté vigente, éste continuará en vigor y será compulsorio en todos y cada uno de los estados participantes; Disponiéndose, que un estado participante podrá desafiliarse del Pacto (estado desafiliado) mediante la aprobación de un estatuto que específicamente derogue el estatuto que convirtió el Pacto en ley.
(b) Incumplimiento.— Si la Comisión Interestatal determina que cualquier estado ha dejado de cumplir (estado en incumplimiento) en la ejecución de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades al amparo de este Pacto, o con los reglamentos internos, o con cualesquiera de las reglas debidamente promulgadas, la Comisión Interestatal podrá imponerle cualesquiera o todas las siguientes penalidades:
(1) Multas, derechos y costos en aquellas cantidades que se determinen sean razonables según lo establecido por la Comisión Interestatal.
(2) Adiestramiento remedial y asistencia técnica según lo ordene la Comisión Interestatal.
(3) Suspensión y terminación de [matrícula] en el Pacto. La suspensión será impuesta únicamente después de haber agotado todos los remedios razonables al amparo de los reglamentos internos y de las reglas para asegurar su cumplimiento. La Comisión Interestatal dará aviso inmediato de la suspensión al gobernador, al juez presidente o al principal oficial de justicia del estado; a los líderes de mayoría y minoría de la asamblea legislativa del estado en incumplimiento, y al Consejo Estatal.
(c) Ejecución judicial.— La Comisión Interestatal podrá, por voto mayoritario de sus miembros, incoar una acción legal en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia, o a discreción de la Comisión Interestatal, en el Distrito Federal donde se encuentren las oficinas de la Comisión Interestatal, para hacer cumplir las disposiciones de este Pacto, sus reglas y reglamentos internos debidamente promulgados, contra cualquier estado participante en incumplimiento. En caso de que el cumplimiento por vía judicial sea necesario, a la parte que prevalezca se le otorgarán todos los costos de dicho litigio incluyendo una cantidad razonable para honorarios de abogado.