(a) Fiscalización.— La Comisión Interestatal fiscalizará el movimiento interestatal de adultos ofensores en los estados participantes y supervisará aquellas actividades administradas en los estados no pactantes que podrían significativamente afectar a los estados participantes.
(b) Resolución de disputas.— Los estados participantes informarán a la Comisión Interestatal sobre los asuntos o actividades que les conciernen, y cooperarán con y apoyarán a la Comisión Interestatal en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
(c) Cumplimiento.— La Comisión Estatal, en el ejercicio razonable de su discreción, obligará al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto utilizando cualesquiera y todos los medios establecidos en la sec. 1444(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1437. Comisión Interestatal—Poderes y deberes
§ 1438. Comisión Interestatal—Organización y operación
§ 1439. Comisión Interestatal—Actividades
§ 1440. Comisión Interestatal—Funciones reglamentadoras
§ 1441. Comisión Interestatal—Fiscalización, cumplimiento y resolución de disputas
§ 1444. Desafiliación, incumplimiento, terminación y ejecución judicial