Cada estado participante creará un Consejo Estatal para la Supervisión Interestatal de Ofensores Adultos el cual tendrá la responsabilidad de nombrar al comisionado que servirá en la Comisión Interestatal representando a dicho estado. Cada consejo estatal nombrará como comisionado al Administrador del Pacto de su estado para servir en la Comisión Interestatal en dicha capacidad o de conformidad con la ley aplicable del estado participante. Aunque cada estado participante podrá determinar la [matrícula] de su propio consejo estatal, ésta deberá incluir por lo menos un representante de las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva del Gobierno, agrupaciones de víctimas y administradores del Pacto. Cada estado participante se reserva el derecho a determinar las calificaciones del Administrador del Pacto quien será nombrado por el consejo estatal o por el Gobernador, en consulta con la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial. Además de nombrar a su comisionado a la Comisión Interestatal, cada consejo estatal supervisará y abogará por su participación en las actividades de la Comisión Interestatal, y cualesquiera otros deberes según se determinen por cada estado participante incluyendo, pero sin limitarse a, el desarrollo de la política relacionada con sus operaciones y procedimientos del Pacto en dicho estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1437. Comisión Interestatal—Poderes y deberes
§ 1438. Comisión Interestatal—Organización y operación
§ 1439. Comisión Interestatal—Actividades
§ 1440. Comisión Interestatal—Funciones reglamentadoras
§ 1441. Comisión Interestatal—Fiscalización, cumplimiento y resolución de disputas
§ 1444. Desafiliación, incumplimiento, terminación y ejecución judicial