2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1436. Consejo Estatal

Cada estado participante creará un Consejo Estatal para la Supervisión Interestatal de Ofensores Adultos el cual tendrá la responsabilidad de nombrar al comisionado que servirá en la Comisión Interestatal representando a dicho estado. Cada consejo estatal nombrará como comisionado al Administrador del Pacto de su estado para servir en la Comisión Interestatal en dicha capacidad o de conformidad con la ley aplicable del estado participante. Aunque cada estado participante podrá determinar la [matrícula] de su propio consejo estatal, ésta deberá incluir por lo menos un representante de las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva del Gobierno, agrupaciones de víctimas y administradores del Pacto. Cada estado participante se reserva el derecho a determinar las calificaciones del Administrador del Pacto quien será nombrado por el consejo estatal o por el Gobernador, en consulta con la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial. Además de nombrar a su comisionado a la Comisión Interestatal, cada consejo estatal supervisará y abogará por su participación en las actividades de la Comisión Interestatal, y cualesquiera otros deberes según se determinen por cada estado participante incluyendo, pero sin limitarse a, el desarrollo de la política relacionada con sus operaciones y procedimientos del Pacto en dicho estado.