2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1440. Comisión Interestatal—Funciones reglamentadoras

(a) Publicar la regla propuesta indicando específicamente el texto propuesto de la regla y la razón para proponer la misma.
(b) Permitirle a las personas someter datos, hechos, opiniones y argumentos por escrito, cuya información estará disponible al público.
(c) Ofrecer oportunidad para una vista informal.
(d) Promulgar una regla final y su fecha de vigencia, si es pertinente, a base del récord de promulgación de reglas.
(e) No más tarde de sesenta días (60) después de haberse promulgado una regla, cualquier persona interesada podrá radicar una petición para la revisión judicial de dicha regla ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia o en el Tribunal de Distrito Federal en donde se encuentre localizada la oficina principal de la Comisión Interestatal. Si el tribunal determina que la acción de la Comisión Interestatal no está fundamentada con evidencia sustantiva (según se define en APA), en el récord de promulgación de reglas, el tribunal declarará la regla ilegal y la desestimará.
(a) Aviso a las víctimas y la oportunidad de ser escuchadas.
(b) Inscripción y cumplimiento del ofensor.
(c) Violaciones/informes.
(d) Procedimientos y formularios de traslados.
(e) Elegibilidad para traslado.
(f) Cobro de restitución y cuotas de los ofensores.
(g) Recopilación de datos e informes.
(h) El nivel de supervisión a ser provisto por el estado receptor.
(i) Reglas de transición que rigen la operación del Pacto y a la Comisión Interestatal durante todo o parte del período entre la fecha de vigencia del Pacto y la fecha en la cual el último estado elegible adopte el Pacto.
(j) Mediación, arbitraje, y resolución de disputas.