2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1434. Definiciones

(a) Adulto.— Significa individuos clasificados por ley como adultos y menores tratados como adultos mediante orden del tribunal, estatuto o por efecto de ley.
(b) Reglamentos internos.— Significa aquellos reglamentos internos establecidos por la Comisión Interestatal para su gobierno, o para dirigir o controlar las acciones o conducta de la Comisión Interestatal.
(c) Administrador del Pacto.— Significa el individuo en cada estado participante, designado conforme a los términos de este Pacto, que es responsable de administrar y manejar la supervisión y la transferencia por el estado de los ofensores sujetos a los términos de este Pacto, las reglas adoptadas por la Comisión Interestatal y políticas adoptadas por el Consejo Estatal al amparo de este Pacto.
(d) Estado participante.— Significa cualquier estado que haya aprobado la ley habilitadora de este Pacto.
(e) Comisionado.— Significa el representante con voto de cada estado participante designado al amparo de la sec. 1435 de este título.
(f) Comisión Interestatal.— Significa la Comisión Interestatal para la Supervisión del Adulto Ofensor, establecida por este Pacto.
(g) Miembro.— Significa el comisionado de un estado participante o la persona designada, quien será una persona relacionada oficialmente con el comisionado.
(h) Estado no participante.— Significa cualquier estado que no haya aprobado la ley habilitadora de este Pacto.
(i) Ofensor.— Significa un adulto colocado bajo, o sujeto a supervisión como resultado de haber cometido una ofensa criminal y liberado a la comunidad bajo la jurisdicción de los tribunales, autoridades de libertad condicional o bajo palabra u otras agencias de justicia criminal.
(j) Persona.— Significa cualquier individuo, corporación, negocio u otra entidad legal, bien sea pública o privada.
(k) Reglas.— Significa edictos de la Comisión Interestatal, debidamente promulgados al amparo de la sec. 1440 de este título, que afecten sustancialmente a las partes interesadas además de a la Comisión Interestatal, las cuales tendrán fuerza y efecto de ley en los estados participantes.
(l) Estado.— Significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cualquiera otra posesión territorial de los Estados Unidos.
(m) Consejo Estatal.— Significa los miembros residentes del Consejo Estatal para la Supervisión Interestatal de Ofensores Adultos, creado por cada estado al amparo del Art. III de este Pacto.