2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores
§ 1438. Comisión Interestatal—Organización y operación

(a) Reglamentos internos.— Dentro de los doce meses siguientes a la primera reunión de la Comisión Interestatal, ésta deberá adoptar, por la mayoría de sus miembros, los reglamentos internos para dirigir su funcionamiento según sean necesarios o pertinentes para cumplir con los propósitos de este Pacto, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) Establecer el año fiscal de la Comisión Interestatal.
(2) Establecer un comité ejecutivo y aquellos otros comités que sean necesarios.
(3) Disponer normas y procedimientos razonables para:
(A) El establecimiento de comités, y
(B) regir cualquier delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión Interestatal.
(4) Disponer procedimientos razonables para convocar y conducir las reuniones de la Comisión Interestatal, y garantizando aviso razonable de cada una de dichas reuniones.
(5) Establecer los títulos y responsabilidades de los oficiales de la Comisión Interestatal.
(6) Disponer normas y procedimientos razonables para el establecimiento de políticas de personal y programas de la Comisión Interestatal. No obstante cualquier ley de personal u otra ley similar de un estado participante, el reglamento interno regirá exclusivamente las políticas de personal y los programas de la Comisión Interestatal.
(7) Disponer un mecanismo para el cierre de las operaciones de la Comisión Interestatal y el reembolso equitativo de fondos sobrantes que puedan existir después de pagar y/o reservar para todas las deudas u obligaciones del mismo al momento de concluir el Pacto.
(8) Disponer reglas de transición para la administración inicial del Pacto.
(9) Establecer normas y procedimientos para el cumplimiento y la asistencia técnica al ejecutar el Pacto.
(b) Oficiales y personal.— La Comisión Interestatal deberá, por mayoría de sus miembros, elegir un presidente y vicepresidente de entre sus miembros, los cuales tendrán las facultades y deberes especificados en los reglamentos internos. El presidente, o en caso de su ausencia o incapacidad, el vicepresidente, presidirá todas las reuniones de la Comisión Interestatal. Los oficiales así electos servirán sin compensación o remuneración de la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que sujeto a la disponibilidad de los fondos presupuestados, se reembolsará a los oficiales los costos y gastos actuales y necesarios en que éstos hayan incurrido en el desempeño de sus derechos y responsabilidades como oficiales de la Comisión Interestatal.
(c) Récords corporativos.— La Comisión Interestatal mantendrá sus libros y récords corporativos de conformidad con sus reglamentos internos.
(d) Inmunidad cualificada, defensa y compensación.— Los miembros, oficiales, el director ejecutivo y empleados de la Comisión Interestatal tendrán inmunidad con relación a cualquier demanda y responsabilidad, bien sea en su capacidad personal u oficial, por cualquier reclamación por daños a, o pérdida de propiedad o daños personales u otra responsabilidad civil causados o que surjan de cualquier acción realizada o alegada, error u omisión que ocurra dentro del ámbito de su trabajo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal. Disponiéndose, que nada de lo establecido en este párrafo será interpretado para proteger a ninguna persona contra demandas y/o cualquier responsabilidad por daños, pérdidas, lesiones corporales causadas por la acción perjudicial crasa, intencional y voluntaria de esa persona.