(a) Nombre del establecimiento;
(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;
(c) número de teléfono y correo electrónico;
(d) lugar de ubicación;
(e) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula;
(f) número máximo de matrícula que puede admitir;
(g) status de la licencia del operador o proveedor de servicios, incluyendo información relativa a cualquier querella, queja o denuncia, una vez adjudicada en sus méritos, que se genere contra un centro de cuidado de niños(as) ante el Departamento de la Familia y la determinación final y firme sobre cada caso, según lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El registro de esta acción oficial se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años, al cabo del cual el Departamento de la Familia eliminará esta acción del registro accesible en la web y notificará al establecimiento.
(h) cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) de la Familia estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros
§ 1433b. Requisitos de preparación académica
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua
§ 1433e. Proporción de niño(a) a adulto y tamaño de grupo
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje
§ 1433g. Plan para la evaluación sistemática del desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas
§ 1433h. Procesos de evaluación y medición de calidad
§ 1433i. Registro y publicación de información de los centros licenciados