(a) Estar acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Middle States Asocciation, en el caso de tratarse de entidades universitarias reconocidas en el país;
(b) tener currículos, recursos o adiestradores debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los niños y niñas; y particularmente, poseer la certificación como CDA Especialista en Desarrollo Profesional provista por el Council for Professional Recognition (CPR) para poder ofrecer los cursos para la certificación o renovación del CDA.
(c) estar registradas en el Departamento de Estado;
(d) tener número de proveedor vigente; y
(e) en el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros
§ 1433b. Requisitos de preparación académica
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua
§ 1433e. Proporción de niño(a) a adulto y tamaño de grupo
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje
§ 1433g. Plan para la evaluación sistemática del desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas
§ 1433h. Procesos de evaluación y medición de calidad
§ 1433i. Registro y publicación de información de los centros licenciados