2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Específicas para el Licenciamiento de los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua

(a) Estar acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Middle States Asocciation, en el caso de tratarse de entidades universitarias reconocidas en el país;
(b) tener currículos, recursos o adiestradores debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los niños y niñas; y particularmente, poseer la certificación como CDA Especialista en Desarrollo Profesional provista por el Council for Professional Recognition (CPR) para poder ofrecer los cursos para la certificación o renovación del CDA.
(c) estar registradas en el Departamento de Estado;
(d) tener número de proveedor vigente; y
(e) en el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.