2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Específicas para el Licenciamiento de los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros

(a) Recursos económicos disponibles para sostener el servicio adecuadamente.
(b) Planta física: permisos requeridos por las agencias concernientes relacionados al local, espacio, energía eléctrica, agua potable, ventilación, iluminación, mobiliario y equipo, área para el consumo de alimentos, áreas recreativas, condiciones sanitarias, medidas de seguridad, planes de emergencia y cualquier otro requisito aplicable como medida de protección para promover la protección, salud, seguridad y el bienestar de los niños y/o niñas en el establecimiento.
(c) Requisitos de personal: Tipo de personal básico, educación formal, conocimiento y habilidades de acuerdo a la tipología de cuidado, edad y nivel de desarrollo de los niños y niñas y las tareas que le corresponde desempeñar; certificaciones (salud, negativa de antecedentes penales, SCHIDe, curso de Resucitación Cardiopulmonar (RCP), curso de Primeros Auxilios, capacitación profesional, otros); autorizaciones; referencias; tamaño de los grupos y cantidad de empleados en proporción a la cantidad, edades y necesidades de los niños y niñas los que se le va a ofrecer el servicio.
(d) Requisitos de estructura y personal adicional para aquellos establecimientos que atienden niños y niñas con condiciones que requieran servicios especializados de forma continua y permanente.
(e) Medidas de seguridad y plan operacional de emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los niños y niñas en el establecimiento, certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias que, deberá incluir, sin limitarse a:
(1) Un área designada de relocalización y desalojo;
(2) procedimientos para notificar a los padres o guardianes de la relocalización;
(3) procedimientos para atender necesidades individuales de los niños, incluyendo a los que tengan necesidades especiales;
(4) instrucciones para el personal manejar estas situaciones y para la coordinación con las agencias pertinentes en el caso de una emergencia; y
(5) medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.
(f) Botiquín o materiales básicos para primeros auxilios con productos no expirados.
(g) Servicios de salud preventivos, médicos, de enfermería, terapéuticos y de otros especialistas dentro y fuera del establecimiento, según aplique a modalidad del servicio.
(h) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades programáticas según el currículo seleccionado conforme a la cantidad, edades y diversidad funcional de los niños y niñas a ser servidos.
(i) Servicios de alimentación y nutrición, transportación y otros servicios esenciales para los niños y niñas.
(j) Servicios recreativos, sociales, educativos, deportivos, artísticos, culturales, valores y otros para el entretenimiento, esparcimiento y socialización.
(k) Establecer un protocolo de comunicación preventiva con el padre, madre o guardián del niño bajo cuidado del centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje para niños y niñas, cuando el menor no haya llegado al mismo luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de entrada. El protocolo debe incluir, sin limitarse a, mecanismos tecnológicos, tales como llamadas a teléfonos celulares, mensajes de texto y correo electrónico, entre otros. Además, deberá establecer un procedimiento estándar de comunicación preventiva a utilizarse entre el centro y el padre, madre o guardián del menor, que incluya un listado de no menos de tres (3) personas, en orden de prioridad, con quien el centro deberá establecer comunicación en caso de que el menor no haya llegado a la institución a la hora previamente establecida por reglamento o notificación expresa.
(l) Requisitos de Administración: evidencia de cumplimiento con la legislación y reglamentación laboral estatal y federal; registros, informes, expedientes, protocolos, manuales, libros de contabilidad, y además, documentación necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio.
(m) Preparación de protocolos para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de acuerdo a las secs. 1101 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; y todas aquellas leyes aplicables.