La proporción de niños y niñas por adulto en los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje variará conforme a la etapa de desarrollo en la que se encuentren los menores y el tipo de servicio de cuidado que reciban. A esos fines, la proporción de los infantes, maternales o preescolares por adulto responsable de su cuidado será determinada mediante reglamentación por la Oficina de Licenciamiento del Departamento. En el caso de infantes y maternales se aplicará el criterio de las mejores prácticas validado por la investigación y asociaciones profesionales de atención a la niñez temprana.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros
§ 1433b. Requisitos de preparación académica
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua
§ 1433e. Proporción de niño(a) a adulto y tamaño de grupo
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje
§ 1433g. Plan para la evaluación sistemática del desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas
§ 1433h. Procesos de evaluación y medición de calidad
§ 1433i. Registro y publicación de información de los centros licenciados