2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Específicas para el Licenciamiento de los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje

(a) Toda entidad que solicite la licencia que expide el Departamento de la Familia para establecer y operar un centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje deberá implantar el currículo o programa de actividades de su preferencia, para el desarrollo y aprendizaje integral en infantes, andarines/trotones y maternales, esto es, para niños y niñas desde el nacimiento a tres (3) años de edad; y para niños y niñas en etapa preescolar, esto es, aquellos entre tres (3) a cuatro (4) años con once (11) meses de edad.
(b) El Departamento de la Familia le entregará al solicitante una lista de los currículos reconocidos por el Consejo Multisectorial para la Niñez en Edad Temprana y/o por la ACUDEN. Ello, como parte del proceso de orientación, al que se somete el solicitante de la licencia para operar un centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje.
(c) El Departamento se asegurará, mediante la reglamentación correspondiente, de que en las estrategias de enseñanza y aprendizaje que se implementen en los centros se utilicen planes educativos y de estimulación del desarrollo que respondan a las prácticas apropiadas a cada etapa de desarrollo, según establecidas por la National Association for the Education of Young Children (NAEYC) y el Council for Exceptional Children y otras organizaciones reconocidas en el campo de la niñez temprana. Esto para que se respeten las particularidades de la infancia; y, que las experiencias provistas sean adecuadas y vinculadas directamente a ofrecer y apoyar el desarrollo de cada niño(a).