(a) El plan asegurará la participación de los padres, madres y/o encargados en todas las etapas del proceso. La metodología y el contenido del plan de evaluación se establecerá mediante reglamentación.
(b) La información recopilada durante el proceso de evaluación se mantendrá de manera confidencial y no será compartida, salvo autorización escrita de los padres, madres y/o encargados, orden judicial o subpoena. Esta excepción no será aplicable a la Oficina de Licenciamiento, al Departamento de Salud o alguna agencia estatal o federal con capacidad fiscalizadora hacia el centro. A tales propósitos y a fin de salvaguardar la expectativa de confidencialidad corresponde al Departamento establecer mediante reglamentación el uso y manejo de la información confidencial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros
§ 1433b. Requisitos de preparación académica
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua
§ 1433e. Proporción de niño(a) a adulto y tamaño de grupo
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje
§ 1433g. Plan para la evaluación sistemática del desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas
§ 1433h. Procesos de evaluación y medición de calidad
§ 1433i. Registro y publicación de información de los centros licenciados