2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Específicas para el Licenciamiento de los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas
§ 1433b. Requisitos de preparación académica

(a) Los(as) maestros(as) deben poseer un bachillerato en educación, complementado con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido o tener la Certificación de Maestro vigente en el área preescolar expedida por el Departamento de Educación. Se exime del requisito del CDA a los (as) maestros(as) que posean una concentración en educación temprana o preescolar que incluya infantes y maternales.
(b) Los asistentes de maestro(a) deben poseer como mínimo el cuarto año de escuela superior complementado con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido.
(c) El (la) Director(a) debe tener un grado de bachillerato complementado con los cursos mínimos requeridos para la especialidad en educación en niñez temprana; con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido.