(a) Los(as) maestros(as) deben poseer un bachillerato en educación, complementado con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido o tener la Certificación de Maestro vigente en el área preescolar expedida por el Departamento de Educación. Se exime del requisito del CDA a los (as) maestros(as) que posean una concentración en educación temprana o preescolar que incluya infantes y maternales.
(b) Los asistentes de maestro(a) deben poseer como mínimo el cuarto año de escuela superior complementado con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido.
(c) El (la) Director(a) debe tener un grado de bachillerato complementado con los cursos mínimos requeridos para la especialidad en educación en niñez temprana; con el CDA vigente y pertinente al nivel de desarrollo servido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1433. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros
§ 1433b. Requisitos de preparación académica
§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua
§ 1433e. Proporción de niño(a) a adulto y tamaño de grupo
§ 1433f. Currículo o programa de actividades para el desarrollo y aprendizaje
§ 1433g. Plan para la evaluación sistemática del desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas
§ 1433h. Procesos de evaluación y medición de calidad
§ 1433i. Registro y publicación de información de los centros licenciados