(a) Incurrirá en responsabilidad civil:
(1) Por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo;
(2) o por una suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios;
(3) el doble de la cantidad de los daños ocasionados si ésta fuere inferior a la suma de cien dólares ($100), y
(b) incurrirá, además, en un delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Derecho al Trabajo y Descanso
Capítulo 75 - Discrimen en Empleo por Razón de Sexo
§ 1321. Declaración de principios
§ 1323. Prácticas ilegales de empleo—Patronos
§ 1324. Prácticas ilegales de empleo—Agencias de empleo
§ 1325. Prácticas ilegales de empleo—Organizaciones obreras
§ 1326. Prácticas ilegales de empleo—Programas de aprendizaje, adiestramiento o readiestramiento
§ 1327. Prácticas ilegales de empleo—Actos no incluidos como tales
§ 1328. Prácticas ilegales de empleo—Requisito ocupacional bona fide; interpretación
§ 1329. Prácticas ilegales de empleo—Políticas de clasificación arbitraria de empleos
§ 1332. Prácticas ilegales de empleo—Entrevistas
§ 1333. Prácticas ilegales de empleo—Beneficios marginales
§ 1334. Prácticas ilegales de empleo—Exclusión por embarazo, parto o condiciones relacionadas
§ 1335. Récords relevantes e informes al Secretario
§ 1339. Publicidad de compendio
§ 1340. Despido por razón de sexo y otras prácticas ilegales