(a) Negarse a emplear a una mujer por razón de su sexo, basándose en presunciones de las características de empleo comparativas de las mujeres en general.
(b) Negarse a colocar una persona utilizando caracterizaciones estereotipadas de los sexos. El principio de no discriminación requiere que se consideren a los individuos sobre la base de las capacidades individuales y no sobre la base de cualquier característica que corrientemente se atribuye al grupo.
(c) Negarse a colocar una persona debido a las preferencias de los compañeros de trabajo, el patrono o los clientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Derecho al Trabajo y Descanso
Capítulo 75 - Discrimen en Empleo por Razón de Sexo
§ 1321. Declaración de principios
§ 1323. Prácticas ilegales de empleo—Patronos
§ 1324. Prácticas ilegales de empleo—Agencias de empleo
§ 1325. Prácticas ilegales de empleo—Organizaciones obreras
§ 1326. Prácticas ilegales de empleo—Programas de aprendizaje, adiestramiento o readiestramiento
§ 1327. Prácticas ilegales de empleo—Actos no incluidos como tales
§ 1328. Prácticas ilegales de empleo—Requisito ocupacional bona fide; interpretación
§ 1329. Prácticas ilegales de empleo—Políticas de clasificación arbitraria de empleos
§ 1332. Prácticas ilegales de empleo—Entrevistas
§ 1333. Prácticas ilegales de empleo—Beneficios marginales
§ 1334. Prácticas ilegales de empleo—Exclusión por embarazo, parto o condiciones relacionadas
§ 1335. Récords relevantes e informes al Secretario
§ 1339. Publicidad de compendio
§ 1340. Despido por razón de sexo y otras prácticas ilegales