(a) El inciso (b) de la sec. 1327 de este título dispone que se podrán establecer sistemas de mérito o de antigüedad y hacer clasificaciones por razón de sexo si éste fuera un “requisito ocupacional bona fide” para dicho empleo en particular. A estos fines consideramos que son ilegales las políticas de empleo que arbitrariamente clasifiquen los empleos para que:
(1) Se prohíba que una mujer solicite un empleo clasificado como “para hombres”, o un empleo en la línea de progreso para “hombres” y viceversa.
(2) Se prohíba que un hombre que va a ser suspendido desplace a una mujer con menos antigüedad en una lista de antigüedad “para mujeres” y viceversa.
(b) Un sistema de antigüedad o sistema de mérito que haga una distinción entre trabajos “livianos y pesados” constituye una práctica ilegal de empleo si funciona como una forma disfrazada de clasificación por sexo; o establece obstáculos irrazonables al progreso de miembros de cualquier sexo para empleos que miembros de dicho sexo podrían razonablemente realizar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Derecho al Trabajo y Descanso
Capítulo 75 - Discrimen en Empleo por Razón de Sexo
§ 1321. Declaración de principios
§ 1323. Prácticas ilegales de empleo—Patronos
§ 1324. Prácticas ilegales de empleo—Agencias de empleo
§ 1325. Prácticas ilegales de empleo—Organizaciones obreras
§ 1326. Prácticas ilegales de empleo—Programas de aprendizaje, adiestramiento o readiestramiento
§ 1327. Prácticas ilegales de empleo—Actos no incluidos como tales
§ 1328. Prácticas ilegales de empleo—Requisito ocupacional bona fide; interpretación
§ 1329. Prácticas ilegales de empleo—Políticas de clasificación arbitraria de empleos
§ 1332. Prácticas ilegales de empleo—Entrevistas
§ 1333. Prácticas ilegales de empleo—Beneficios marginales
§ 1334. Prácticas ilegales de empleo—Exclusión por embarazo, parto o condiciones relacionadas
§ 1335. Récords relevantes e informes al Secretario
§ 1339. Publicidad de compendio
§ 1340. Despido por razón de sexo y otras prácticas ilegales