Se faculta al Secretario de Hacienda para que adopte en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, los reglamentos necesarios y convenientes para la mejor administración de este capítulo, incluyendo los aplicables a las remesas de los descuentos autorizados por este capítulo. Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados, constituirá delito menos grave que conllevará una penalidad no menor de $50 ni mayor de $500, ó cárcel que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades