2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio

Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de este capítulo, podrán ser pagaderos al portador, o a la orden, o a favor de beneficiario designado, aparecerán fechados al momento de su venta y vencerán en una fecha o fechas que no excederán de diez (10) años de su fecha o fechas de venta, devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la venta, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del tenedor de dichos bonos, y podrán contener otros términos y condiciones según se disponga en la resolución que autorice cada emisión particular. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador, determinará en dicha resolución o resoluciones, la forma de los bonos, cómo se formalizarán los mismos, y fijará la denominación o denominaciones de los bonos y el lugar o lugares donde se pagará el principal de y los intereses acumulados sobre dichos bonos, que podrá ser en cualquier banco o compañía de fideicomiso dentro del Estado Libre Asociado. Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono cesare en su cargo antes de la entrega [de] dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiere permanecido en su cargo hasta dicha entrega. Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos podrán emitirse en la forma que determine el Secretario de Hacienda con la aprobación del Gobernador. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador, podrá vender dichos bonos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, que él determinare es más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la venta.