El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo va a ser aplicado, quedan por la presente autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble que ellos estimen necesaria, para la realización de mejoras públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades