Los empleados podrán autorizar mediante escrito bajo su firma, a su patrono o funcionario para que deduzcan regularmente aquellas cantidades que éstos autoricen de su jornal o sueldo para ser utilizados en la compra de Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tales cantidades descontadas serán aplicadas por los patronos o funcionarios según establezca el Secretario de Hacienda mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades