La construcción de las mejoras públicas que se autorizan financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo se realizarán de acuerdo con los planos aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 213, aprobada en 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades