Se faculta al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que expida certificados interinos en representación de Bonos de Ahorro, los cuales se entregarán a los adquirentes de dichos bonos. Dichos certificados serán emitidos pendientes de la versión final de los bonos en la cantidad correspondiente a las denominaciones de cada uno de los bonos a ser adquiridos o en cantidades totales, según lo solicite el adquirente de los mismos. Los bonos finalmente emitidos deberán llevar la fecha de efectividad de la expedición original de cada certificado, así como el tipo de interés y otras condiciones autorizadas según se hayan establecido en dichos certificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades