Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, mediante resolución al efecto y con la aprobación del Gobernador, Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado, a emitirse bajo las autorizaciones de emisiones de bonos para obras permanentes ya autorizados y no vendidos o que se autoricen en el futuro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 9 - Bonos de Ahorro para Mejoras Públicas
§ 121. Autorización para emitir y vender bonos
§ 122. Forma y fecha de pago; vencimiento; denominaciones; instrumentos negociables; precio
§ 123. Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés
§ 126. Construcción de mejoras públicas
§ 127. Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización
§ 128. Pago de gastos incurridos
§ 129. Exención de contribuciones
§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos
§ 132. Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos
§ 133. Reglamentos; penalidades