En los casos en que un empleado de otra jurisdicción es asignado a trabajar en Puerto Rico para beneficio de otro patrono, pero mantiene su relación de empleo con el patrono ubicado en la otra jurisdicción y el desempeño de sus funciones en Puerto Rico no exceda de tres (3) años consecutivos, los derechos y obligaciones contractuales y legales se interpretarán conforme a lo acordado en el contrato de empleo. En estos casos, el empleado estará sujeto a las disposiciones de las leyes de Puerto Rico de contribución sobre ingresos, de discrimen en el empleo y de accidentes o enfermedades ocurridas en el empleo. De las partes no haber seleccionado contractualmente el derecho aplicable, estará sujeto a las normas de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 6 - Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral
Subcapítulo II - Contrato de Empleo
§ 122b. Presunciones: contratista independiente
§ 122c. Acuerdo verbal o escrito
§ 122d. Idioma de los contratos
§ 122e. Documentos y firmas electrónicas
§ 122f. Capacidad para contratar
§ 122g. Voluntad de las partes para contratar
§ 122h. Transacciones: contratos nulos
§ 122m. Derechos de los empleados
§ 122n. Deberes de los empleados
§ 122o. Extinción del contrato de empleo