2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contrato de Empleo
§ 122b. Presunciones: contratista independiente

(a) Posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal;
(b) ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio;
(c) la relación se ha establecido mediante contrato escrito;
(d) se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados; y
(e) cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
(1) Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
(2) Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
(3) No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado;
(4) Tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
(5) Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
(A) La compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
(B) la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y
(C) alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.