Se excluyen de las relaciones de empleo y de la definición de “empleado”, a menos que se disponga expresamente de otra manera en una ley especial, las relaciones de contratistas independientes, las relaciones de franquicia, los empleados gubernamentales o funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias en una institución penal o correctiva, los trabajos realizados de manera voluntaria y gratuitamente por mera amistad o benevolencia para instituciones de servicio público, religioso o humanitario y los trabajos realizados por parientes inmediatos, salvo que en este último caso se demuestre que la intención de las partes y la manera en que se mantuvo la relación era una obrero-patronal. Se considerarán parientes inmediatos aquellos que convivan con el patrono, su cónyuge, padres e hijos (incluyendo aquellos por adopción).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 6 - Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral
Subcapítulo II - Contrato de Empleo
§ 122b. Presunciones: contratista independiente
§ 122c. Acuerdo verbal o escrito
§ 122d. Idioma de los contratos
§ 122e. Documentos y firmas electrónicas
§ 122f. Capacidad para contratar
§ 122g. Voluntad de las partes para contratar
§ 122h. Transacciones: contratos nulos
§ 122m. Derechos de los empleados
§ 122n. Deberes de los empleados
§ 122o. Extinción del contrato de empleo